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Cómo hacer un sorteo en tu negocio: ideas, bases legales y fiscalidad (España)

Equipo Socios 7 min de lectura
Celebración al ganar un sorteo en un negocio local

Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa puede cambiar y varía según la comunidad autónoma: consulta con tu gestoría antes de organizar tu primer sorteo.

En España, un sorteo promocional en tu comercio es legal y no necesita licencia, siempre que participar sea gratuito más allá de la compra normal (sin pagar un sobreprecio) y publiques unas bases. Hay que tener en cuenta dos cuestiones fiscales: el impuesto sobre el valor del premio, a cargo del organizador, y la retención o el ingreso a cuenta del IRPF si el premio supera los 300 €. Te lo explicamos paso a paso.

Por qué hacer sorteos en tu negocio

Los sorteos para clientes son el complemento perfecto de una tarjeta de sellos o de puntos:

  • Mantienen el interés entre una recompensa y la siguiente.
  • Generan conversación en el barrio y en redes sociales.
  • Atraen clientes nuevos, que entran para participar.

Ideas de premios por sector

Negocio Premio Valor orientativo
Cafetería Desayuno para dos al mes 10-15 €
Panadería Una tarta o un roscón 15-30 €
Peluquería o estética Un tratamiento o un pack de productos 30-60 €
Restaurante Una cena para dos 40-80 €
Tienda de barrio Un vale de compra 25-50 €

Un premio no tiene que ser caro para funcionar: tiene que verse (en el escaparate y en redes) y apetecer. Además, por debajo de 300 € la fiscalidad es más sencilla, como verás más abajo.

Paso a paso para organizar tu sorteo

  1. Define el objetivo y el premio. ¿Quieres más visitas en los días flojos, más clientes nuevos o premiar a los fieles?
  2. Decide cómo se participa. Por ejemplo: una participación por cada compra, por cada visita o a partir de un mínimo de puntos.
  3. Fija las fechas: inicio, fin y día del sorteo.
  4. Redacta y publica las bases. Más abajo tienes qué deben incluir.
  5. Elige al ganador. Con Socios, la app lo elige automáticamente entre los participantes y avisa a todos con una notificación.
  6. Comunica el resultado y entrega el premio. Anúncialo en tu escaparate y en redes, respetando la privacidad del ganador.

Qué deben incluir las bases del sorteo

Unas bases claras te protegen a ti y a tus clientes. Como mínimo:

  • Organizador: nombre o razón social del comercio, NIF y dirección.
  • Fechas: inicio y fin de la participación y fecha del sorteo.
  • Ámbito: dónde se celebra (tu establecimiento, tu localidad).
  • Quién puede participar: por ejemplo, mayores de 18 años, excluidos los empleados.
  • Mecánica: cómo se participa y cuántas participaciones da cada compra o visita.
  • Premio: descripción y valor aproximado. Indica que no se puede canjear por dinero, si es el caso.
  • Elección y comunicación del ganador: cómo se elige, cómo y cuándo se le avisa.
  • Plazo para reclamar el premio y qué pasa si nadie lo reclama.
  • Protección de datos: qué datos se usan, para qué y cómo ejercer los derechos (RGPD).
  • Fiscalidad del premio: quién asume los impuestos y la retención, si la hay.
  • Aceptación: participar implica aceptar las bases.

Publícalas en un lugar visible (tu escaparate, tus redes o tu web) durante todo el sorteo.

Qué dice la normativa en España

No necesitas licencia ni autorización estatal

La Ley 13/2011 de regulación del juego excluye de su ámbito las llamadas «combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales»: sorteos que solo buscan promocionar un producto o servicio y cuya única contraprestación es la compra de ese producto, sin sobreprecio ni coste adicional.

Según la Dirección General de Ordenación del Juego, para hacerlos no se necesita licencia, autorización ni comunicación previa.

El organizador paga un impuesto sobre el valor del premio

Aunque no necesitan licencia, estos sorteos tributan. El organizador paga el Impuesto sobre actividades de juego: un 10 % del valor de mercado de los premios (artículo 48 de la Ley 13/2011). Por ejemplo, por un premio de 50 €, unos 5 €.

Si el sorteo se limita a una comunidad autónoma, puede aplicarse el tributo autonómico correspondiente. En Cataluña, por ejemplo, la Agència Tributària de Catalunya aplica también un 10 % sobre el valor de los premios y vincula el tributo a la autorización del sorteo. Por eso es importante que tu gestoría confirme qué se aplica en tu comunidad.

Si el premio supera 300 €, hay retención o ingreso a cuenta de IRPF

Para el ganador, el premio es una ganancia patrimonial que tributa en su IRPF. Para el organizador:

  • Premios de hasta 300 €: no hay que practicar retención ni ingreso a cuenta. El ganador debe declarar el premio en su renta.
  • Premios de más de 300 €: el organizador practica un 19 %, como retención si el premio es en dinero o como ingreso a cuenta si es en especie (un producto o un servicio). Además, informa a Hacienda y entrega al ganador un certificado.

Más información en la Agencia Tributaria.

Protección de datos

Si recoges datos de los participantes, informa de qué datos usas y para qué, y cumple el RGPD. Con Socios, la participación va ligada a la app del cliente, que ya incluye su política de privacidad.

¿Y en México?

Si tu comercio está en México, la normativa es distinta. Los sorteos se regulan por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y, por lo general, necesitan un permiso previo de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que debe solicitarse antes de anunciar la promoción. También aplican las normas de la Profeco sobre promociones. Consulta los requisitos para sorteos de la SEGOB y a un asesor local antes de organizarlo.

Errores frecuentes

  1. Cobrar por participar. Si el cliente paga algo extra por entrar en el sorteo (un sobreprecio o una «papeleta»), deja de ser promocional y pasa a ser juego regulado.
  2. No publicar bases. Ante cualquier reclamación, las bases son tu respaldo.
  3. Premios de más de 300 € sin prever la retención. Si no quieres gestionarla, mantén los premios por debajo.
  4. No comunicar el ganador. Si los participantes no ven que alguien gana, el siguiente sorteo pierde credibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para hacer un sorteo en mi tienda?

En España, no necesitas licencia ni autorización estatal para un sorteo promocional en el que la única condición es comprar, sin sobreprecio. Consulta con tu gestoría si tu comunidad autónoma tiene requisitos propios. En México, en cambio, sí se necesita un permiso de la SEGOB.

¿Tengo que pagar impuestos por hacer un sorteo?

Sí. El organizador paga un impuesto del 10 % sobre el valor de los premios (estatal o autonómico, según el ámbito del sorteo) y, si el premio supera 300 €, debe practicar una retención o un ingreso a cuenta del 19 % del IRPF del ganador.

¿Puedo pedir una compra para participar?

Sí, siempre que no haya sobreprecio: el cliente paga el precio normal de lo que compra, sin coste extra por participar.

¿Qué pasa si el premio vale más de 300 €?

Tienes que practicar una retención (premio en dinero) o un ingreso a cuenta (premio en especie) del 19 % de su valor, ingresarlo en Hacienda y entregar un certificado al ganador. Por eso muchos comercios pequeños prefieren premios de menos de 300 €.

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